× Bahía Hoy La Región Deportes Fallecimientos Clima Cartelera de Cines Horóscopo Tienda RADIO EN VIVO
RADIO EN VIVO
Qué debe hacer una familia para escriturar en Bahía Blanca
Representantes de la Asesoría de Tierras y Escrituras visitaron LA BRÚJULA 24.

El agrimensor Rodrigo Dulsan y el abogado Pablo Montero, quienes trabajan en la Asesoría de Tierras y Escrituras de la Municipalidad visitaron los estudios de LA BRÚJULA 24 FM 93.1 para conversar en el programa “El mejor resumen de la semana”.

Sobre el trabajo que realizan, destacaron que “el intendente (Héctor Gay) se tomó muy en serio el tema de las escrituras, ya que es el único elemento jurídico que le permite a la familia tener la tranquilidad del lugar donde está viviendo”.

“La intención del intendente es cambiar el paradigma de que la gente tenga que venir a golpear la puerta del Municipio a pedir si le hacen el favor de conseguir su expediente. En la comuna hay gente muy capaz, pero faltaba decisión política”.

“No ha habido una política histórica de tierras ni de generación de suelos ni regularización de dominios. Nos acercamos a los barrios y hacemos reuniones masivas para informales a los vecinos todos los mecanismos para regularizar las viviendas”, explicaron Dulsan y Montero.

“La gente no puede viajar a La Plata para hacer este tipo de trámites. Por eso, nosotros asesoramos a la gente para explicarles cuáles son los pasos a seguir y este método también lo estamos aplicando a entidades sociales (clubes, por ejemplo)”.

Por cualquier consulta dirigirse a Alsina 370 (martes y jueves de 9 a 11 horas) o bien comunicarse al 4561358.

Rodrigo Dulsan y Pablo Montero

QUÉ ES LA LEY PIERRI

La Ley Nacional Nro. 24.374, conocida como Ley Pierri -en honor a su autor, el diputado nacional Alberto Pierri-, permite que puedan escriturar aquellas personas que puedan acreditar la ocupación permanente y pacífica durante tres años continuos de una casa utilizada como vivienda única.

   

QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A LA LEY

- El ocupante que habita el inmueble.

- Si ya no existe el ocupante originario, puede ser la esposa, el esposo y/o los sucesores hereditarios que continuaron la posesión.

- Si no existen las personas mencionadas en los puntos 1 y 2, pueden iniciar los trámites los que convivieron con el ocupante originario, habiendo recibido trato familiar. Pueden ser la persona que convivió con el ocupante en calidad de pareja o los que fueron tratados como hijos aunque en realidad no lo sean.

- Si no existiere ninguno de los anteriores, pueden iniciar los trámites los que continuaron la posesión a través de un acto legítimo (transferencia de boleto o cesiones).



Te puede interesar


Ver comentarios (0)