La Corte Suprema avaló planteos de la Fiscalía de Estado bonaerense en un histórico litigio iniciado en 1985 a raíz del daño producido por una inundación en Epecuén, en una decisión que evitó que el Estado provincial pagara a privados unos 200 millones de dólares.
La decisión de la Corte da por terminado un litigio iniciado en 1985 por la empresa Pronar Sociedad Anónima, que reclamó a la provincia una indemnización a raíz de los efectos de la inundación del lago Epecuén sobre la explotación de sulfato de sodio que funcionaba en ese lugar.
La Corte Nacional dejó firme su pronunciamiento de marzo de 1987 en el que había declarado prescripto el “daño emergente”, es decir, la estimación del perjuicio de desvalorización sufrido por el yacimiento.
La causa había sido iniciada por la empresa Pronar Sociedad Anónima Minera Industrial y Comercial en diciembre de 1985. En su primera sentencia la Corte declaró “prescripta la acción en lo que atañe al daño emergente, que alcanzó clara manifestación en el primer semestre de 1980, es decir con anterioridad de más de dos años a la iniciación de la demanda ocurrida el 21 de diciembre de 1985”.
En aquella oportunidad, la Corte estableció el lucro cesante y extendió un lucro cesante futuro para los siguientes cinco años. Esto se repitió en dos oportunidades. Ante una nueva presentación de la empresa, la Fiscalía de Estado, en defensa del fisco provincial, alegó la existencia de “cosa juzgada” sobre el repetido reclamo de daños y perjuicios al interpretar, entonces, que ya se había declarado prescripto el daño material por la pérdida definitiva del yacimiento.
Según la estimación original la indemnización pretendida alcanzaba a 137 millones de dólares más los intereses del tiempo transcurrido, lo que hubiese ubicado la cifra final en torno a los 200 millones de pesos.
Fuente: Aninoticias
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